• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imparcialidad del Juez instructor, estudio de los márgenes del derecho en relación con la actividad instructora. Derecho de defensa y prohibición de investigaciones prospectivas: existía una sospecha inicial seria basada en unos hechos concretos que podían ser constitutivos de delito (prevaricación, cohecho, contra la ordenación del territorio...). Responsabilidad civil en el proceso penal: no rige el principio civil de los actos propios, ninguna virtualidad podrán alcanzar los pactos o acuerdos llevados a cabo con quien es perjudicada por el delito, para impedirle o entorpecerle su posterior participación, como acusadora, en el procedimiento penal abierto. Cambio del título de imputación: no concurre entre la condena como autor o cooperador necesario. Plazo de prescripción: falsedad de los arts. 390 y 392 CP, rige el plazo del primero cuando se trata del mismo delito, considerado desde la perspectiva del autor -392- y del cooperador necesario -390-. Condena del responsable civil: posible condena como partícipe a título lucrativo en casación. Individualización penológica: alcance del deber de motivación y quiebra del principio de igualdad. Distribución de las costas entre los condenados. Estimación parcial del recurso de uno de los condenados: se solicitó su condena por vía del art. 392 y resultó condenado por un delito de falsedad del art. 390 CP, se vulneró el principio acusatorio por la mayor gravedad de las penas previstas para este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1835/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por la Sala a una farmacéutica por fraude al seguro por delito de estafa procesal en grado de tentativa por presentar una demanda civil de reclamación de cantidad a una aseguradora a resultas de un robo en la farmacia, presentando con la demanda documentos falsos que no se correspondían con la realidad para inflar la reclamación. Que el tribunal haya excluido la simulación del robo no impide que se dicte condena por el delito de estafa procesal. Hay que recordar que el TSJ condena por concurso medial entre un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa con un delito continuado de falsedad en documento mercantil consumado calificado los hechos como constitutivos de un único delito de estafa agravada en ningún caso puede vulnerarse el principio non bis in ídem. Los elementos tenidos en cuenta por el tribunal y pruebas que sustentan la condena son ajenos a la consideración de si se simuló un robo, o no. El tribunal lo ha excluido. Se condena por el uso de esas facturas y datos presentados ad hoc para el fraude a la aseguradora, con desconexión de si hubo simulación, o no. La llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quién a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, con quien ha de sufrir el perjuicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10278/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10127/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada desviación de su grado de madurez, en relación a su edad, en modo alguno condiciona la veracidad de su testimonio, especialmente cuando la madurez aludida es la "emocional", como resulta del informe que conduce a tal conclusión. De otra parte, contaba con dieciséis años en el momento de la denuncia; por lo que ese decalaje emocional, no permite concluir que careciera de la consciencia precisa para conocer las consecuencias que sus acciones en otros ámbitos, como la formalización de la denuncia realizada, del abuso de que era víctima; baste recordar que la madurez que contempla la ley a estos efectos es a que corresponde a un grado evolutivo normal de doce años (art. 9.2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor); tanto más en la vista oral, cuando ya era mayor de edad. La menor prestó su consentimiento al acceso del contenido de su móvil, en momentos que ya contaba con dieciséis años de edad; y por ende debía ser considerada como titular de su intimidad, sin necesidad de complementación alguna conforma al artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, que reconoce en su primer apartado que los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Impuesta las pena debidamente motivada, que efectivamente resulta proporcionada a la gravedad de la conducta, ninguna modificación procede a tenor del marco normativo tras a LO 10/2022, ya que en esta caso las nuevas disposiciones no resultan más favorables pare el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 20153/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional. Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.c) debe quedar acreditado que la misma persona ha sido condenada en mas de una ocasión por los mismos hechos, lo que constituye una vulneración de la prohibición del bis in idem. En el caso, la recurrente se refiere a dos sentencias dictadas por distintos Juzgados de lo Penal en los que recae condena contra la misma por los mismos hechos, lo que supone una vulneración de la prohibición del bis in idem. Efectivamente, tras el examen de los hechos declarados probados en ambas sentencias, se puede comprobar la identidad de los mismos. Procede, por lo tanto, estimar el recurso de revisión y acordar la nulidad de la segunda condena dictada. Las dos sentencias son de la misma fecha, pero el Ministerio Fiscal sostiene que debe anularse la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23, pues, en atención a la numeración de los procedimientos, el PA 2/2020 habrá sido incoado con posterioridad al que dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16, que tiene fecha del año anterior, lo que permite extender esa valoración temporal a la misma sentencia a los efectos del presente recurso. La Sala considera razonable la valoración realizada por el Ministerio Fiscal, por lo que se entiende que la segunda sentencia es la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el PA 2/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1153/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda, con carácter previo, que no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado. El recurrente denuncia falta de proporcionalidad de la pena de prisión impuesta. El motivo se desestima en este punto porque se ha impuesto la pena mínima y no se aportan razonas para aplicarla por debajo del mínimo. También se cuestiona la decisión de sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. La Sala, tras realizar un análisis del artículo 89 del Código Penal y recordar que no cabe la sustitución en los casos en los que esta resulte desproporcionada, desestima el motivo porque, en el presente caso, no se ha acreditado el arraigo ni existe residencia legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10034/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La infracción del principio de adquisición por transcurso del término no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por ello, no procede anudar a esa irregularidad el efecto de inutilización absoluta. Nada impide que su contenido informativo, obtenido de diligencias regularmente practicadas para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 586/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con delito de estafa continuada. Motivo casacional por infracción de ley art. 849.1 LECrim. No puede calificarse de hurto leve el apoderamiento de recetas al carecer de valor, aunque pueden servir y ser utilizados como instrumento para la comisión de otros delitos, como es el caso, falsedad y estafa. El delito de falsedad no es de propia mano, no exige la intervención corporal en la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada. Acuerdo previo en la estafa. Doctrina de la Sala sobre la coautoría. Concurso medial. Naturaleza. Determinación de la pena en el nuevo concurso medial LO 1/2015 y art. 77.3 CP. Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. Motivación no acorde con la totalidad de las circunstancias concurrentes. Estimación del motivo. Atenuante de reparación. Requisitos. El acusado se limitó a prestar la fianza que le era exigida en concepto de responsabilidad civil en el auto de apertura juicio oral. Presunción de inocencia en casación. Control a la sentencia de apelación que ya ha dado respuesta a las alegaciones de la recurrente. Prueba indiciaria. La Sala de apelación destaca hasta 5 indicios. No cabe un análisis fraccionado. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de su interrelación. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Requisitos. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de pruebas estuvo suficiente motivada por el instructor, no ocasionando indefensión, como pone de manifiesto que practicadas las mismas en fase jurisdiccional no resultaron decisivas en términos de defensa para desmentir al dador del parte. De las diligencias penales que causaron la suspensión del recurso por prejudicialidad no se desprende la existencia de animadversión que guiase al dador del parte para perjudicar al recurrente. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador dispusieron de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el razonamiento relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos por el tipo podría haber sido más exhaustivo, expone suficientemente las razones por las que el tribunal sentenciador consideró que los hechos declarados probados eran subsumibles en el tipo disciplinario aplicado. En la conducta del recurrente concurren todos los elementos requeridos por la falta grave aplicada, ya que, tras ser requerido por tres veces por su superior para que desenchufase un ordenador personal, el recurrente le faltó al respeto y a la consideración debida en presencia de otro guardia, replicándole mediante gestos, tono de voz elevado y actitud airada, cuestionando que le reprendiera a él y no a otros compañeros, lo que reviste la suficiente gravedad como para ser una grave desconsideración, no una mera incorrección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2092/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de deslealtad profesional. La sentencia repasa el régimen jurídico de la casación penal definido a raíz de la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, cuando lo que se recurre es una sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Recuerda que sólo se admite la viabilidad del recurso de casación por infracción del ley y que la invocación de normas constitucionales solo es posible para reforzar el alegato de infracción de norma sustantiva, pero no se permite el anuncio de motivos autónomos por vulneración de derechos fundamentales, en los que se prescinde del relato de hechos probados, para combatir directamente la valoración probatoria. Se desestiman los motivos que no respetan lo anterior. Posteriormente, la sentencia hace un estudio del concepto de abogado en el tipo penal de la deslealtad profesional y recuerda que nos encontramos ante un delito de especial propio, que solo puede cometerse por quien ostente la condición de abogado. Se requiere que esté colegiado y que ejerza efectivamente. La sentencia estima el motivo interpuesto por infracción de ley y concluye que los daños causados como consecuencia de la asunción del encargo de gestiones jurídicas, por parte de un colegiado no habilitado (por jubilación) para el ejercicio profesional de la Abogacía, han de ser reparados por una vía distinta a la que ofrece el derecho penal.

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